Condicionado de Responsabilidad Civil

RIF.J-29804784-4 Inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial de Maracaibo edo. Zulia Registrado bajo el No.36 Tomo 59-A

CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MONTOS CUBIERTOS EN EXCESO DE DAÑOS POR VEHÍCULOS (R.C.V.)

- Entre VENEZUELA RESPONSABLE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto del 2009, quedando anotada bajo el Nro. 36; Tomo 59-A. que para los efectos de este contrato se denominara "LA COMPAÑÍA" y el propietario del vehículo que para los efectos de este contrato se denominara "EL CONTRATANTE", acuerdan celebrar el presente CONTRATO, todo ello con la finalidad de indemnizar directamente a los terceros afectados por accidentes de tránsito y por los daños materiales que pudiera ocasionarle el vehículo descrito en el cuadro anexo a este contrato y que el mismo ocurra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑíA

CLAUSULA PRIMERA: "LA COMPAÑíA" se compromete a cubrir al tercero afectado por los daños ocasionados por motivo de accidente de tránsito causados por "EL CONTRATANTE", dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con los establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su reglamento, considerándose las cantidades máximas previstas en este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: El contrato tendrá una duración de un (01) año, contado a partir de la fecha de elaboración, firma y cancelación de la cuota inicial, así mismo se establece que su cobertura será desde las doce del mediodía (12:00m) del día siguiente y hasta las doce del mediodía (12:00m) del día de vencimiento, hora oficial de Venezuela.

CLAUSULA TERCERA: La cancelación del pago por indemnización procederá en un lapso no menor a treinta (30) ni mayor a sesenta (60) días, desde el momento de la recepción de parte del "EL CONTRATANTE" todos los requisitos exigidos por "LA COMPAÑíA" para el análisis del siniestro.

CLAUSULA CUARTA: En el caso que en el accidente de tránsito se produzcan lesiones o muerte, debe existir actuación obligatoria de las autoridades componentes.

DE LAS CONDICIONES DE LA INDEMNIZACIÓN

CLAUSULA QUINTA: "LA COMPAÑíA" cumplirá sus obligaciones solidarias al recibir de "EL CONTRATANTE", la cancelación anticipada del ingreso, y que acredite esta a través de recibo impreso de cobro, firmado y sellado por un representante autorizado de la misma.

CLAUSULA SEXTA: Al momento de ocurrir un accidente de tránsito en el que sean afectados terceros, "EL CONTRATANTE" debe cumplir con las siguientes obligaciones: A) Esperar a las autoridades competentes de que dejara constancia de lo sucedido. B) Hacer una narrativa de cómo ocurrieron los hechos con veracidad y exactitud. C) No realizar ningún tipo de pagos y/o arreglos, transacciones o conciliaciones con las víctimas del accidente ni con sus causahabientes. D) Notificar por escrito a "LA COMPAÑíA". del accidente ocurrido, asimismo consignar copia del informe de tránsito, copia del levantamiento (croquis) del accidente; copia de la licencia de conducir y del certificado médico para conducir vehículos de motor; dentro de un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro. E) Tomar las precauciones necesarias a los fines de evitar daños mayores. F) Presentar a "LA COMPAÑíA". los datos y/o recaudos que se le solicite. H) No asumir la culpa del accidente de tránsito.

CLAUSULA SEPTIMA: No será procedente la indemnización al afectado cuando: A) "EL CONTRATANTE" haya sido privado de la posesión del vehículo objeto del contrato como consecuencia de Apropiación indebida, Hurto, Robo. B) Cuando "EL CONTRATANTE" se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas y estupefacientes o conduciendo a exceso de velocidad. C) Cuando el vehículo objeto del presente contrato se encuentre dedicado a los fines distintos a los permitidos según la clase de placa de identificación que le haya sido asignada o cuando este se encuentre practicando carreras o competencias para el momento del accidente. D) Cuando exista incumplimiento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y de su Reglamento. E) Cuando "EL CONTRATANTE" se encuentre insolvente en el pago acordado con "LA COMPAÑíA". F) Cuando "EL CONTRATANTE" venda o enajene el vehículo objeto del presente contrato.

DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS POR ACCIDENTE DONDE RESULTEN LESIONADOS O MUERTO LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO

CLAUSULA OCTAVA: Cuando el vehículo descrito en el cuadro de garantías administradas del presente contrato, se encuentre involucrado en accidente de tránsito donde resulten lesionados o muertos los ocupantes del vehículo en mención, "EL CONTRATANTE" deberá cumplir con los siguientes: A) Esperar a las autoridades competentes quienes dejaran constancia expresa de cómo se produjo el accidente de tránsito. B) Avisar inmediatamente a "LA COMPAÑíA". el día hábil siguiente haber ocurrido el siniestro, de forma expresa o vía telefónica a través de las líneas de servicios destinadas por la empresa para tal fin.

CLAUSULA NOVENA: "LA COMPAÑíA". se compromete a cancelar los gastos extraordinarios por accidente con lesionados o muertos ocupantes del vehículo objeto de este contrato ocurridos dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, limitados a los montos máximos indemnizables establecidos en este contrato discriminados en los siguientes literales: A) GASTOS MEDICOS: Este aporte será dividido proporcionalmente entre los ocupantes del vehículo que resulten lesionados descrito en el presente contrato, según el monto indicado en el mismo. B) GASTOS POR INVALIDEZ: Este aporte será debido proporcionalmente entre los ocupantes del vehículo que resulten lesionados descrito en el presente contrato, según el monto indicado en el mismo. C) GASTOS POR MUERTE: Este aporte será dividido en proporción de los ocupantes del vehículo descrito en el presente contrato que resulten fallecidos por causa del accidente de tránsito, según el monto indicado en el mismo, a fin de que "LA COMPAÑíA". cancele a los herederos, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano.

DE LAS LIMITACIONES DEL SERVICIO

CLAUSULA DECIMA: "LA COMPAÑíA". solo se obliga a cubrir por el valor del servicio establecido, hasta por los montos máximos que se determinan en el presente contrato. Cuando "EL CONTRATANTE" lo requiera de acuerdo a las siguientes condiciones: A) Se aceptaran hasta un máximo de un (01) siniestro por año/contrato. B) Los servicios establecidos en la Clausula Decima, estarán sujetas a un termino máximo de siete (07) días para la indemnización, cuando: El vehículo que se va a liberar no presenta documentos en original, tengan error en alguno de los seriales o placa de identificación o algún otro similar; cuando por cualquier causa imputable al contratante se retrase la entrega del vehículo.

CLAUSULA UNDECIMA: "LA COMPAÑíA". solo cancelara al contratante los gastos de la tarifa de la diaria fijada por en MTC, por concepto de guarda y custodia en estacionamiento autorizados por el MTC. Cuando el vehículo se encuentre retenido por accidentes de tránsito terrestre con lesionados o muertos a la orden de las autoridades públicas o administrativas de tránsito terrestre, considerando el monto establecido en el presente contrato.

DE LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Se encuentra excluido los daños o pérdidas sufridas al vehículo descrito en el presente contrato, así como los objetos de las personas que sean transportadas en los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: Cobertura al contratante: esta cobertura aplica solo en el caso donde se determine la responsabilidad de "EL CONTRATANTE" como causante del choque y debe existir intervención de transito comprobada presentando croquis e informe. El objetivo resarcir al contratante (propietario del vehículo) parte de los gastos generados en el monto del accidente hasta un máximo de quinientos bolívares (BS. 500).

DE LA ASESORIA LEGAL

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Solo procederá cuando el vehículo objeto de este contrato se encuentre involucrado en un accidente de tránsito y este o el conductor sean detenidos por disposición de las autoridades de tránsito terrestre, con ocasión del siniestro. La asesoría legal únicamente será brindada para procurar la liberación del conductor y/o del vehículo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: El presente contrato de garantía administrativa no cubre daños morales ni tampoco los daños o pérdidas causadas a los ocupantes del vehículo descrito en el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Las partes eligen como domicilio procesal la ciudad de Maracaibo a cuya jurisdicción declaran someterse para todos los efectos que se deriven del presente contrato de garantías a cuyos tribunales se someten.

Dirección Fiscal: AV.8 SANTA RITA Entre Calle 63-64 casa No63-49 Zona Postal 4001 Teléfonos: 0261 – 7193619 0424 – 6243038 venezuelaresponsable@hotmail.com venezuelaresponsable@gmail.com