ANEXO Y CONDICIONES "A.T.C. Y S.G"

ASISTENCIA DE TRASLADO AL CONTRATANTE Y/O SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL PARA VEHÍCULOS PARTICULARES, CARGA, TAXI, TRANSPORTE PÚBLICO Y MOTOS

1. OBJETO Mediante este ANEXO, se estipulan los servicios que integran los “SERVICIOS VIALES A VEHÍCULOS TERRESTRE (S.G.) Y/O ASISTENCIA DE TRASLADO AL CONTRATANTE (A.T.C.)” que prestará VENEZUELA RESPONSABLE, C.A. quien en lo adelante y a todos los efectos de este documento se denominará EL PRESTADOR por otra parte EL CLIENTE quien en lo adelante y a todos los efectos de este documento se denominará EL CLIENTE, y se regirán por las clausulas siguientes con los límites y alcances que se detallan a continuación. Las prestaciones derivadas de este Anexo tendrán carácter complementario de las que puedan corresponder al Cliente por otros servicios que tenga contratados con VENEZUELA RESPONSABLE, C.A 2. DEFINICIONES 2.1 CLIENTE: Es la Persona contratante de este anexo quien se obliga al pago del contrato para amparar al vehículo cliente. 2.2 VEHÍCULO CLIENTE: Vehículo de Transporte Terrestre plenamente identificado en el CONTRATO, en el listado o en el Certificado Individual o Colectivo emitido por EL PRESTADOR, las características de este deberán corresponder a los siguientes aspectos: a) Tenga un máximo hasta veinte (20) años de antigüedad. b) Particular: Todo Vehículo de Uso Particular cuyo peso sea inferior a 1,5 toneladas. c) Carga: Todo Vehículo cuyo peso sea igual o superior a 1,5 toneladas e inferior a 3,5 Toneladas. d) Taxis: Todo vehículo de Uso Taxi cuyo peso sea inferior a 1,5 toneladas. e) Transporte Público: Todo Vehículo tipo autobús de uso colectivo hasta 32 puestos. f) Peso máximo del vehículo Cliente: Peso del vehículo beneficiario comprendido por el chasis, motor, carrocería y fluidos como: agua, combustible y aceites. g) Robo: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo cliente, el equipaje y/o efectos Personales, utilizando algún medio violento para entrar o salir del sitio donde se encuentre El vehículo beneficiario, el equipaje y/o efectos personales, siempre que queden huellas Visibles de tal hecho. h) Asalto o Atraco: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo cliente contra la voluntad del cliente, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños Inminentes a la persona. i) Hurto: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo cliente, sin intimidación al cliente, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se Encuentre el vehículo cliente. j) Accidente Corporal: Hecho fortuito e incierto que origina en el cliente una lesión corporal, Derivado de una causa violenta, súbita, externa, visible y ajena a la intencionalidad del cliente que le produzca una incapacidad o la muerte constatada por un médico experto en la materia. En el caso de los acompañantes se limita a accidentes sufridos por el cliente mientras se encuentren dentro del vehículo cliente. k) Accidente: Hecho fortuito e incierto, violento, súbito y ajeno a la intencionalidad del cliente en el cual el vehículo cliente sufre daños visibles como consecuencia de un choque, colisión o volamiento, que no le permita continuar en circulación. l) Central de Alarma: Oficina de EL PRESTADOR donde se reciben las llamadas para solicitar las prestaciones de servicio que se garantiza mediante este Anexo. m) Centro Médico: Instituto de Salud Público o Privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica quirúrgica. Excluyendo: Los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al Tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o de desórdenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y demás Instituciones de esta misma naturaleza. 3. PRESTACIONES Las prestaciones o servicios ofrecidos en este anexo se garantizan siempre que el evento o contingencia que las origina ocurra a partir de la fecha de activación del contrato y durante su vigencia, de la cual forma parte y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se indican. a) Servicios: El cliente solo tendrá la opción de activar la cobertura para eventos urbanos y extra urbanos luego de 15 días continuos posteriores a la suscripción y pago total de su contrato. La cantidad de servicios estará limitada a la cantidad y condiciones detalladas en el presente contrato. b) Servicio Urbano: Es aquel que se limita a un radio no mayor a 25 km, contados desde el lugar de residencia hasta el lugar de destino. c) Servicio Extraurbano: Es aquel que supera el límite de los 25 km establecidos para los servicios urbanos y en ningún caso excederá los 200 km como máximo desde el punto de remolque hasta el lugar de destino. d) Asistencia de Traslado al Contratante (ATC): Es la asistencia dada al cliente de esta cobertura cuando requiera ser trasladado como consecuencia por falla mecánica y/o choque que imposibiliten la circulación de su vehículo cliente detallado en el contrato. e) Transmisión de Mensajes Urgentes. En caso de que el CLIENTE por una urgencia o sufra una enfermedad o accidente personal, EL PRESTADOR se compromete a transmitir el mensaje del cliente a la persona que el indique, siempre que sea urgentes y justificado. Como un valor agregado de servicio al cliente. 4. SERVICIOS AL VEHÍCULO / SERVICIOS A PERSONAS. a) REPARACIÓN IN SITU DEL VEHÍCULO CLIENTE. En caso de inmovilización del Vehículo Cliente por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, siempre y cuando dicha avería o falla pudiese ser reparada en el lugar de inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, se procederá a la reparación de la avería o falla, siendo por cuenta del cliente la mano de obra. Este servicio no incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales. El servicio no será procedente cuando la causa del evento sea dada por causa imputable al cliente de no poseer caucho de repuesto y/o gasolina en el vehículo señalado en el presente contrato según lo establecido en las leyes y reglamentos de tránsito terrestre. La prestación se le garantizará en estacionamientos, vías urbanas públicas, autopistas, carreteras nacionales, siempre y cuando el vehículo no pueda trasladarse por sus propios medios hasta el taller más cercano. La solicitud y consumo de este servicio será descontado de la cantidad de servicios adquiridos en el contrato. b) REMOLQUE DEL VEHÍCULO CLIENTE. En caso de que el vehículo Cliente quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización EL PRESTADOR efectuará el remolque hasta el taller o concesionario dentro de la ciudad o al lugar de inmovilización escogido por el conductor del Vehículo, o hasta su domicilio, siempre que no exceda un máximo de recorrido de 25 kilómetros para servicios urbanos y 200 kilómetros para servicio extra urbanos. En caso que el taller o el concesionario elegido no puedan realizar la reparación del vehículo cliente, EL PRESTADOR podría realizar el traslado y el servicio será descontado como un servicio adicional del plan contratado por el cliente, siempre que el traslado no exceda 25 km para servicio urbano, y en caso de que el cliente ya haya consumido la totalidad de sus servicios el mismo no será procedente. Si el accidente y/o avería hubiese ocurrido durante un día no hábil, el remolque del vehículo cliente se realizará hasta la residencia habitual del cliente, siempre que no exceda los 200 km para servicios extra urbanos y 25 Km para servicios urbanos, el día hábil siguiente se realizará el remolque hasta el taller o concesionario elegido por él, dentro de la ciudad donde reside. EL PRESTADOR no estará obligado a trasladar el vehículo cliente a una ciudad diferente de su domicilio, EL CLIENTE contará con un número máximo de remolques contratados, los cuales se encuentran limitados hasta tres (3) servicios anuales derivados de la vigencia del contrato, distribuidos en dos (2) servicios urbanos y un (1) servicio extraurbano. EL PRESTADOR no podrá a partir de la culminación de sus servicios o número de remolques prestar servicios adicionales. Queda entendido que EL PRESTADOR es únicamente responsable por el traslado del vehículo y no por las reparaciones mal efectuadas que realice el taller o concesionario escogido por el cliente. En caso de que haya intervención de las autoridades competentes, y se remita vehículo cliente aun estacionamiento judicial, el remolque de vehículo cliente se efectuará una vez que el mismo se encuentre liberado. c) RESCATE DEL VEHÍCULO CLIENTE. En caso de que el vehículo cliente sufra un accidente y/o avería, quedando inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía EL PRESTADOR se hará cargo del rescate por un monto máximo de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000 ,00) En caso de que el rescate origine un gasto en exceso de este monto, EL CLIENTE deberá asumir la diferencia del monto a pagar. En ambos casos EL PRESTADOR realizará el remolque en el medio más idóneo, de acuerdo con las características del vehículo cliente, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor más adecuado. d) PERNOCTA Y DESPLAZAMIENTO DE LOS CLIENTES POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULO CLIENTE. Esta aplica para los casos donde por razones de fuerza mayor no imputables a EL PRESTADOR no se pueda suministrar el servicio al momento de su requerimiento. EL PRESTADOR sufragará los siguientes gastos: La Pernocta de EL CLIENTE en un hotel a razón de hasta Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000 ,00) diarios, por un periodo máximo de una (1) noche, limitado al número máximo de pasajeros admitidos según lo establecido en el certificado de registro del vehículo, siempre y cuando la reparación del vehículo o el traslado no pueda ser efectuada en el sitio donde ocurrió el incidente y precise un tiempo mayor a doce (12) horas, o por razones ajenas a la voluntad de EL PRESTADOR el servicio no pueda efectuarse el día de solicitud, solo estarán cubiertos los gastos de alojamiento por el monto aquí descrito, no estarán cubiertos gastos correspondientes a comida ni ningún otro gasto diferente al alojamiento. e) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN CASO DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO CLIENTE. RESGUARDO TEMPORAL. En caso de que el vehículo cliente quede inmovilizado por accidente y no haya posibilidad de resguardarlo en la residencia o en el lugar de estacionamiento habitual de EL CLIENTE, EL PRESTADOR pondrá a su disposición un grupo de refugios que deben cumplir con las condiciones mínimas de seguridad. La estadía máxima garantizada en estos refugios será de veinte y cuatro (24) horas continuas después de la notificación del accidente. EL PRESTADOR es responsable de ubicar proveedores aliados para los servicios relacionados a la asistencia vial, por lo tanto no se hace responsable por los daños ocasionados a los vehículos trasladados antes, durante y después de la culminación del servicio por parte de los aliados. f) SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL LAS 24 HORAS. EL CLIENTE podrá solicitar asistencia legal o solicitar orientaciones relacionadas con el accidente. Este servicio será prestado por abogados de EL PRESTADOR especialista en tránsito, por vía telefónica y en ningún caso en forma escrita. Este servicio será prestado por EL PRESTADOR, las (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. g) SERVICIO DE TAXI. Solo para los clientes que adquieran este servicio en sus contratos, se activara bajo las mismas condiciones que los servicios de remolque del vehículo, es decir posterior a quince (15) días continuos luego de la suscripción del contrato, Si a consecuencia de un accidente o avería en una carretera o autopista (extraurbano) EL PRESTADOR contratara un vehículo para trasladar al cliente y sus acompañantes, entre tres (3) y máximo cuatro(4) personas hasta su residencia habitual o hasta donde el cliente remolque su vehículo en el perímetro de la ciudad donde ocurra el incidente, no procediendo reembolso de gastos sin previa autorización . El cliente contara solo con un (1) servicio al año hasta 200 km. Asimismo queda entendido que todos los ocupantes del vehículo cliente serán trasladados a un solo lugar, la grúa que preste la asistencia al vehículo podrá trasladar hasta 2 ocupantes, siempre y cuando ofrezca los puestos suficientes para trasladarlos. Adicionalmente los ocupantes restantes del vehículo de EL CLIENTE hasta un máximo de cuatro (4) tendrán derecho a trasladarse en el taxi. Siempre deberá por lo menos una persona de los ocupantes mayores de edad acompañar la grúa durante el traslado. La responsabilidad del presente condicionado se limita a vehículos de cinco (5) puestos. h) Reembolso Cuando por motivos de fuerza mayor ajenos a EL PRESTADOR no pueda otorgar servicio en alguno de los eventos solicitado por EL CLIENTE, se autorizará a EL CLIENTE tomar un servicio particular, dicha autorización será a través de nuestro Centro Atención Telefónica (call center) el cual suministrara el Código de Validación con el monto aprobado según el Baremo Interno, y los gastos se rembolsaran luego de la consignación de la factura 30 días continuos como fecha máxima, los gastos se pagarán de acuerdo a los montos autorizados por EL PRESTADOR, EL CLIENTE tiene hasta 10 días continuos para la presentación de la factura luego de recibir la autorización respectiva, el incumplimiento de esta fecha será motivo de rechazo del reembolso, así como también la falta de comunicación a nuestro centro atención telefónica será motivo de rechazo del caso. 5. EXCLUSIONES. El presente anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo, suspensión de garantías constitucionales, eventos catastróficos, motín, asalto, atraco, robo, confiscación, incautación, requisa, confiscación, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la revisión o destrucción por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b) Participación de EL CLIENTE o conductor de vehículo cliente en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria. c) Acciones de EL CLIENTE en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico, efecto de drogas, alcohol, sustancias estupefacientes. d) Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de árbol, escombros ,cuerpo satelital o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario. e) Energía nuclear o contaminación radioactiva. f) Uso de carburantes, esencia mineral y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas en el vehículo Cliente. g) EL CLIENTE cuando este como pasajero o tripulante de algún medio de navegación aérea no autorizada para el transporte público de pasajeros, así como helicópteros. h) Accidente a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del cliente, considerado legalmente como accidente laboral o de trabajo. i) Avería en el vehículo cliente, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente, negligencia en el mantenimiento o utilización del vehículo. j) Suicidio, lesión y/o secuela que cause su tentativa. k) Mientras el vehículo cliente este retenido por parte de las autoridades competentes o sea trasladado por el mismo. l) Lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre , las leyes, reglamentos, decretos y normas prudenciales establecidas en la Ley de la República Bolivariana de Venezuela. 6. EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LAS PRESTACIONES EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL CLIENTE. El presente anexo no cubre las consecuencias de hechos causados por: a) Servicios que EL CLIENTE contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento de EL PRESTADOR. b) Enfermedad o lesión derivada de algún padecimiento crónico o preexistente a la fecha de ocurrencia del siniestro. c) Renuncia o retraso del traslado propuesto por EL PRESTADOR y acordado por el servicio médico, por parte de EL CLIENTE, o la persona responsable por él. d) Tratamiento de rehabilitación, prótesis, material ortopédico u prótesis y material de osteosíntesis, así como lentes correctivos. e) Asistencia por embarazo o parto, por complicación o por interrupción voluntaria del embarazo. f) Asistencia de EL CLIENTE una vez que se encuentre en su lugar de residencia habitual, los realizados fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones de este anexo, y en todo caso una vez concluidas las fechas de viaje objeto del contrato . g) Asistencia prestada por organismos públicos de socorro y/o rescate que se encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará cargo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas. h) Asistencia médica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio venezolano. i) Infracciones o sanciones impuestas por las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre. j) Fallecimiento de EL CLIENTE a consecuencia de una enfermedad preexistente. k) Prácticas, entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo realizados por EL CLIENTE, tales como: Boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar o cualquier deporte submarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, ícaros, parapente, globos aeróstatos, y demás vuelos en general libre y sin motor, lanzamientos en benjuí o paracaidismo, motociclismo, ciclismo, scooters, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno. l) Asistencia a los heridos transportados en una ambulancia. Asistencia al fallecido transportado en un vehículo funerario. m) Asistencia a los ocupantes del vehículo cliente transportados gratuitamente mediante “auto-stop.” n) La asistencia correspondiente a cualquiera de las siguientes circunstancia: 1. Antes de la entrada en vigor de este anexo. 2. Con la intención de recibir tratamiento médico. 3. Sin autorización médica previa. 7. OTRAS EXHONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. EL PRESTADOR estará exento de responsabilidad cuando: a) EL CLIENTE se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas no prescritas médicamente o heroicas o conduzca a exceso de velocidad para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes. b) El VEHICULO CLIENTE ya se encuentre averiado para el momento de la suscripción y/o antes de la fecha de activación de los servicios. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de EL CLIENTE, debidamente comprobadas, serán causa del rechazo del servicio y/o nulidad absoluta de EL CONTRATO, si son de tal naturaleza que EL PRESTADOR, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiere hecho en otras condiciones. Quedando EL PRESTADOR exonerado de la devolución del dinero proveniente de la venta del contrato. c) Fallas, daños o roturas mecánicas o eléctricas ocurridas al momento de la prestación del servicio, embarque o desembarque del VEHICULO CLIENTE. d) La pérdida o daños de los accesorios adicionales del VEHICULO CLIENTE a consecuencia del servicio. e) Pérdidas o daños de pertenencias y objetos que se encuentren dentro del interior del VEHICULO CLIENTE. f) Perdida de ganancias o daño emergente, daño moral, motín, daños maliciosos y lucro cesante producidos como consecuencia de un siniestro. g) Traslado del VEHICULO CLIENTE a límites territoriales fuera de la República Bolivariana de Venezuela. h) El vehículo cliente participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente. i) EL CLIENTE carezca de la documentación o requisitos exigidos por la Ley, incluyendo el contrato de Responsabilidad Civil de Vehículos o de un Contrato de Garantía vencida que lo haga cumplir con los establecidos en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y que sean necesarios para circular por las vías públicas del país. j) EL CLIENTE, hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o medidas de las cosas o animales que pudiera transportar o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro. k) Se deslice la carga, o mientras el vehículo cliente se encuentre a bordo o esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave por medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el trasporte de vehículos. l) El vehículo cliente fuere reparado sin que EL CLIENTE haya ordenado y aprobado el ajuste de los daños o se le efectúe algún cambio o modificación que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se haga o resulte indispensable en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. m) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Articulo REEMBOLSO DE GASTOS de este anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a EL PRESTADOR. n) Todos los servicios son únicos por lo cual no aplica la continuidad de servicio por la misma causa o a consecuencia de este, por lo tanto cada requerimiento será tomado como un nuevo servicio. EL CLIENTE solo posee disponibilidad de dos (2) servicios urbanos y un (1) servicio extra urbano (salvo condición especial por anexo en contrato) o) Los servicios solicitados a consecuencia de la misma causa, falla u origen por un evento anterior no podrán solicitarse en un plazo menor a 30 días continuos. 8. SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA. Cuando se produzca algún hecho objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, EL CLIENTE deberá solicitar por teléfono, la asistencia correspondiente al centro de contacto, indicando los datos de identidad siguientes: Nombre de EL CLIENTE, cédula de identidad, la placa y color del vehículo cliente, número telefónico y del contrato, el lugar donde se encuentra, dirección de domicilio, el tipo de servicio que requiere, causa que motiva la asistencia, el lugar donde ocurrió y cualquier información adicional que se considere necesaria, creándose un expediente con esta información. El reporte debe ser realizado estrictamente por el cliente, el cual responderá una serie de preguntas que servirán para la certificación y validación del proceso. Las respuestas deben coincidir con la información suministrada al momento de la emisión del contrato, la incompatibilidad de la información suministrada al momento del reporte será causal del rechazo del servicio. La falta de cumplimiento de la presente cláusula exonerará de responsabilidad a EL PRESTADOR. EL PRESTADOR no reintegrará a EL CLIENTE el importe de las llamadas realizadas para contactar al centro de contacto, previa justificación. 9. VENTA DE VEHÍCULO. En caso de venta del vehículo el nuevo propietario debe notificar y presentar a EL PRESTADOR copia del nuevo título de propiedad o documento compra-venta para realizar el cambio de cliente en un plazo no mayor de quince (15 días) continuos a partir de la fecha de venta para actualizar los datos en el sistema y pueda ser procedente el proceso de validación por parte de EL PRESTADOR. La falta de cumplimiento de la presente cláusula exonerará de responsabilidad a EL PRESTADOR y la nulidad del contrato. En otros casos donde EL CLIENTE adquiera un nuevo vehículo y desee traspasar la cobertura del vehículo anterior, el requerimiento no será procedente. El servicio no es traspasable a otro vehículo solo permite el cambio de titular. Y el cliente debe contratar un nuevo servicio para el vehículo diferente. 10. REEMBOLSO DE GASTOS. EL CLIENTE proporcionara a EL PRESTADOR dentro de diez (10) días continuos siguientes a la fecha del aviso y la aprobación del reembolso, los documentos que se indican a continuación (en original y copia). a) Para los Servicios Relativos al Vehículo Cliente. 1. Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y código de validación facilitado por EL PRESTADOR con el monto autorizado. 2. Factura en original del servicio contratado particularmente que indique el NUMERO DE RIF (Registro de Información Fiscal) o NUMERO DE NIT (Número de Identificación Tributaria). 3. Copia de cédula de identidad de EL CLIENTE, y número telefónico de contacto. 4. Copia fotostática del CONTRATO o certificado individual. 5. Si los gastos a rembolsar además de la grúa incluyen conceptos tales como: Taxi, hotel, debe anexar copia de la facturas originales debidamente ajustada a la ley. 6.- Completar y entregar formato original facilitado por EL PRESTADOR al cliente, especificando el número de cuenta bancaria para realizar transferencia en caso de existir reembolso. En caso de no poseer cuenta bancaria, se emitirá cheque a nombre de EL CLIENTE. Los cheques tiene un lapso de caducidad de sesenta (60) días y en caso de su vencimiento se reimprimirá una (1) sola vez por sesenta (60) días más, pasado el plazo antes mencionado EL PRESTADOR queda liberado de cualquier obligación ante EL CLIENTE. En cualquier momento, EL PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las autoridades respectivas y otras entidades que asistieron a EL CLIENTE, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación. b) Documentación Adicional. En los casos en que EL PRESTADOR requiera documentos adicionales para la evaluación del siniestro, éste podrá solicitar, por escrito y por una (1) sola vez, debiendo ser entregados dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud. 11 ANEXOS PARA PLANES ADICIONALES. PLAN (B) Asistencia de Traslado al Contratante (A.T.C.-B). Al contratar el plan (A.T.C.-B) los servicios serán limitados hasta tres (3) servicios solo urbanos hasta 25km cada servicio. El cliente puede solicitar la toma de otro servicio de forma simultánea para extender la cantidad de kilometraje requerido en un mismo evento hasta agotar el total de servicios. Este plan presenta exclusión servicio de hospedaje, taxi y hotel. Observación: el cliente podrá adquirir de forma opcional un plan distinto con descuento al agregar la opción de controlado donde limitara el servicio durante el año a un (1) servicio por cuatrimestre. Desestimando la opción de adelantar servicios perteneciente al siguiente cuatrimestre o reclamar el no uso de algún servicio en el cuatrimestre culminado, es decir los servicios no solicitados en los cuatrimestres no son acumulativos cada cuatrimestre posee un (1) solo servicio. PLAN (C) Asistencia de traslado al contratante (A.T.C.-C) Al contratar el plan (A.T.C.-C) los servicios serán limitados hasta dos (2) servicios solo urbanos hasta 25km cada servicio, entendiendo en este plan los servicios pueden activarse hasta el límite máximo en kilometraje establecido El cliente puede solicitar la toma de otro servicio de forma simultánea para extender la cantidad de kilometraje requerido en un mismo evento hasta agotar el total de servicios y/o kilometraje contratado. Este plan presenta exclusión servicio de hospedaje, taxi y hotel. Observación: el cliente podrá adquirir de forma opcional un plan distinto con descuento al agregar la opción de controlado donde limitara el servicio durante el año a un (1) servicio por cuatrimestre. Desestimando la opción de adelantar servicios perteneciente al siguiente cuatrimestre o reclamar el no uso de algún servicio en el cuatrimestre culminado, es decir los servicios no solicitados en los cuatrimestres no son acumulativos cada cuatrimestre posee un (1) solo servicio.

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