CONDICIONADO DE PLAN CONTRATADO PARA INDIVIDUALES DE SERVICIOS FUNERARIOS

CLÁUSULA 1: OBJETO DEL PRODUCTO Mediante el presente Producto, PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000C.A se compromete a amparar los riesgos indicados en las Condiciones a través de la prestación del servicio, siempre que la misma ocurra durante la vigencia indicada en el Cuadro-Recibo del producto y sujeta a las Condiciones. Nuestros servicios se canalizan con Pago directo al Proveedor de Servicio: Ocurrido el fallecimiento del Afiliado, se podrá otorgar clave de servicio, con el que nace el compromiso de realizar el pago directo a la funeraria. Corresponderá a la funeraria a comunicarse con la Empresa y enviar la documentación pertinente a los gastos de los servicios funerarios prestados. CLÁUSULA 2: VIGENCIA DEL CONTRATO PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000C.A. asume los gastos de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del Contrato, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique por escrito su consentimiento a la proposición formulada por PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, a partir del mediodía de la fecha indicada en el Cuadro-Recibo, según corresponda, siempre y cuando el Tomador hubiere pagado la Prima correspondiente dentro de los Cinco (05) días continuos y siguientes a la fecha de celebración del contrato, de lo contrario el presente contrato quedará sin efecto alguno a partir del momento de exigibilidad de la Prima. En todo caso, la vigencia de la Contrato se hará constar en el Cuadro-Recibo, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 3: DEFINICIONES A los efectos de este producto, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significado indicado: 3.1 PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A.: Empresa quien asume los riesgos cubiertos en las condiciones del Contrato 3.2 TOMADOR: Persona Jurídica que contrata el Servicio y se obliga a pagar la Prima a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3.3 AFILIADO TITULAR: Es la persona a nombre de quien se emite cada certificado individual conforme a lo indicado por el Tomador de esta Contrato. Es quien ejerce los derechos de su grupo Afiliado ante PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3.4 AFILIADO DEPENDIENTE: Se entenderá como tal, a los efectos de este Producto, toda aquella persona inscrita que se indica en los certificados individuales y que está expuesta a los riesgos cubiertos señalados. 3.5 CUADRO-RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares del Contrato, como son: Número de Contrato, nombre del Tomador, identificación completa de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario, Plan contratado, monto de la Prima, frecuencia y lugar de pago, período de vigencia y firmas de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. y del Tomador. 3.6 REEMBOLSO: Entiéndase por Reembolso para los efectos del presente Contrato, la suma que pagará PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, siempre que el motivo de la reclamación esté amparado por lo(s) Planes Contratado(s) y la vigencia del Contrato, y que dicho monto no exceda de los gastos razonables. 3.7 PLAN CONTRATADO: Es el límite máximo de responsabilidad de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. y que está indicado en el Cuadro-Recibo. 3.8 PRIMA: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3.9 SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de amparar por parte de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3.10 RIESGO: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del Tomador, del Afiliado o del Afiliado Dependiente en caso de muerte y cuya materialización de origen a la obligación de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3.11 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Las Condiciones Generales, la Solicitud o Cuestionario de Afiliación, el Cuadro-Recibo y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. 3.12 GASTOS RAZONABLES: Se consideran gastos razonables al costo promedio calculado por PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. de los gastos de servicios en funerarias ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el Afiliado, los cuales correspondan a un servicio igual o similar y que de acuerdo a las Condiciones del Contrato, se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado, sobre la base de las estadísticas de los gastos facturados dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha en que el Afiliado incurrió en dichos gastos. CLÁUSULA 4: RENOVACIONES La vigencia de este Contrato es por el término de la primera Prima pagada, a contar desde la fecha de comienzo del Contrato y el pago de las Primas subsiguientes, a su vencimiento, renovará la vigencia por los períodos a que corresponda cada pago de acuerdo a lo previsto en la presente cláusula. El contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día de duración del período de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la Prima correspondiente al nuevo período del Contrato, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro-Recibo, efectuada con un plazo de por lo menos treinta (30) días de anticipación a la conclusión del período de Contrato en curso. CLÁUSULA 5: PRIMAS El Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. al momento de la entrega del Contrato, del Cuadro-Recibo, dentro de los Cinco (05) días continuos y siguientes a la fecha de la entrega de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente. En caso de que la Prima no sea pagada en el lapso establecido o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. El pago de la Prima solamente conserva en vigor el Contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro-Recibo. Las Primas pagadas en exceso, ya sea al momento de la suscripción o al momento de ocurrir el Siniestro, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas Primas. CLÁUSULA 6: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. no estará obligada al pago de la prestación en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Afiliado Titular, el Afiliado Dependiente en caso de muerte o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar un Siniestro o para derivar otros beneficios. 2. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. 3. Si el Tomador, el Afiliado Titular o el Afiliado Dependiente en caso de muerte no cumpliere con las obligaciones establecidas. 4. Cuando el pago de la Prima se hubiera realizado con posteridad a la fecha de ocurrencia de un Siniestro, PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro de los plazos establecidos. 5. En caso de omisión, ocultamiento de información o reticencia en las declaraciones suministradas por el Afiliado o por terceras personas que obren por cuenta de éste en la presentación de Siniestros con el propósito de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por el presente Contrato. PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. quedará relevada de toda responsabilidad sobre cualquier Siniestro y los Afiliado Dependientes perderán todo derecho al pago de la prestación originada por el presente Contrato si: 1. Después de la ocurrencia de un Siniestro, los Afiliado Dependientes no dieren aviso a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. Dentro del plazo estipulado en las Condiciones a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Afiliado. 2. Después de dar aviso a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A., de la ocurrencia de un Siniestro, la documentación necesaria para el análisis del mismo, no se hubiere presentado dentro de los plazos estipulados, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Afiliado. 3. Después de solicitada la documentación faltante para el análisis del Siniestro, no la hubiere presentado dentro de los dentro de los plazos estipulados en presente condicionado. 4. Sin el consentimiento de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, y sin haber evaluado el Siniestro, el Asegurado Titular, el Tomador, o el Afiliado Dependiente en caso de Muerte, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del Siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. CLÁUSULA 7: CADUCIDAD El Tomador, el Afiliado Titular o el Afiliado Dependiente en caso de muerte perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: a) En caso de rechazo del Siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. b) En caso de inconformidad con el pago de la prestación, un (1) año contado a partir de la fecha en que PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 8: TERMINACIÓN DEL CONTRATO En este caso la terminación del contrato tendrá efecto a partir de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la recepción por parte de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. De su comunicación escrita, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la Prima, deducido el veinte por ciento (20%) de la comisión pagada al intermediario y un veinte por ciento (20%) de los gastos administrativos proveniente de la prestación de los servicios correspondiente al período que falte por transcurrir. CLÁUSULA 9: AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto al Contrato deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, o a la dirección del Tomador que conste en el Contrato, según sea el caso. CLÁUSULA 10: PAGO DE REEMBOLSOS PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. tendrá la obligación del pago de los gastos incurridos amparados en este Contrato dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha en que PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A , haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa extraña no imputable a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. Pago contra reembolso: Ocurrido el fallecimiento del afiliado, procederemos a reembolsar hasta los montos contratados por cada rubro a indemnizar. Las facturas deberán ser presentadas ante la compañía dentro los 30 días siguientes a la fecha de fallecimiento. En caso de la ocurrencia del fallecimiento y no ser notificados del mismo o no haber utilizado los servicios PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, se procederá a reconocer los gastos incurridos, hasta por el 75% del monto facturado estando siempre dentro del monto de los Planes Contratados o tomando en cuenta los gastos razonables, según los rubros contemplados en el contrato. CLÁUSULA 11: RECHAZO DEL SINIESTRO PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. deberá notificar por escrito al Tomador, Afiliado Titular o al Afiliado Dependiente en caso de muerte de aquél, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. haya recibido el último recaudo por parte del Afiliado Titular o del Afiliado Dependiente, salvo por causa Extraña no imputable a PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la prestación reclamada. CLÁUSULA 12: DEBERES DEL TOMADOR, AFILIADO TITULAR O DEL AFILIADO DEPENDIENTE EN CASO DE MUERTE, EN CASO DE SINIESTRO El Tomador se verá obligado a: Suministrar dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la celebración del contrato, la base de datos correspondiente a la población total afiliables, de lo contrario se dará por entendido, que solo gozaran del beneficio los titulares. A realizar el pago de la prima correspondiente al periodo dentro de los cinco (05) días continuos después de la aceptación del contrato. El Reembolso, según el presente contrato, se pagará previa presentación de los siguientes recaudos dentro de los plazos establecidos previamente: Presentación por escrito del reclamo a través de los formularios destinados por PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. para tal fin. Factura Original. Cedula De Identidad Del Afiliado Titular. Carnet Que Demuestre La Relación Entre El Afiliado Titular Y El Ente Contratante Cédula De Identidad Del Afiliado Fallecido. Acta de Defunción en Original. Aprobada la documentación antes indicada PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. pondrá el importe del capital a reembolsar a disposición del Afiliado Dependiente o Afiliado Dependientes en caso de reembolso. CLÁUSULA 13: PERSONAS AFILIABLES Y GRUPO FAMILIAR BASICO Son afiliables las siguientes personas: Titular desde los 18 años de edad, con edad de permanencia hasta los 100 años de edad. Cónyuge desde los 18 años de edad, con edad de permanencia hasta los 100 años de edad. Hijos desde 0 años hasta los 25 años de edad. Madres y Padres desde los 65 años de edad, con edad de permanencia hasta los 99 años de edad. Nietos desde 1 año de El Grupo Familiar Básico estará compuesto por cinco (05) familiares directos en línea ascendente y descendente, es decir, solo podrán integrarlo las personas afiliables, detalladas en la presente clausula. Todo familiar adicional que este dentro de esta línea antes mencionada y este fuera de los 5 miembros afiliados, tendrá un recargo de prima dependiendo del Plan Contratado. CLÁUSULA 14: ALCANCE DEL SERVICIO Ataúd Modelo Catedral, Jersey, Reina De Los Cielos. Servicio De Capilla. Servicio De Cafetín. Oficios Religiosos. Vehículos De Acompañamiento Para Los Familiares (Máximo 2). Coche Fúnebre Para El Traslado Del Hospital, Clínica O Residencia Al Lugar Donde Deberá Efectuarse El Sepelio. Coche Fúnebre Para El Sepelio. Traslado Del Fallecido Vía Terrestre Dentro Del Territorio Nacional. Preparación Y Arreglo Normal Del Fallecido. Diligencia De Ley (Certificado De Defunción) Y Todo Lo Necesario Para El Sepelio. Cremación (SEGÚN PLAN CONRATADO) Parcela (SEGÚN PLAN CONTRATADO) Inhumación. (SEGÚN PLAN CONTRATADO) Toda mejora al servicio estipulado en el presente contrato, deberá ser cubierta por los familiares del fallecido(a), así dicha mejora no alcance o sobrepase el monto de los gastos razonables, establecidos en el presente condicionado. La Cobertura opcional de BENEFICIO EN CASO DEL FALLECIMIMENTO DEL AFILIADO TITULAR tiene por objeto respaldar a él o los herederos universales, en caso del fallecimiento del Afiliado Titular, hasta por un monto de la cobertura opcional contratada. En caso de suicidio del afiliado titular, dicha cobertura no tendrá efecto alguno que nos obligue al pago de la misma, más si podrá hacer uso del servicio, siempre y cuando se hayan cumplido los plazos de espera estipulados en la CLAUSULA 16: PLAZOS DE ESPERA, mencionados en el presente condicionado. El alcance del servicio tendrá Cobertura únicamente dentro del territorio de la República Bolivariana De Venezuela, las Veinticuatro (24) horas del día y los Trescientos Sesenta y Cinco (365) días del año. CLÁUSULA 15: GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS FUNERARIOS PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. se compromete a pagar los gastos incurrido por concepto de la prestación del Servicio Funerario a quien demuestre el fallecimiento de alguno de los afiliados, en caso de utilizar el servicio por clave de emergencia o quien demuestre fehacientemente haber pagado los gastos amparados en el contrato como consecuencia del fallecimiento de alguno de los afiliados, siempre y cuando el evento se encuentre amparado por el contrato. CLÁUSULA 16: PLAZOS DE ESPERA El Plazo de Espera es aquel período, dentro de la vigencia del contrato, durante el cual la Empresa no cubre determinado evento. Se aplicara plazo de espera de Nueve (09) meses en los siguientes casos: Aplican Plazos De Espera, para muertes por enfermedades preexistentes (Cardiovasculares, Oncológicas, Neurológicas, Respiratorias, Endocrinas, Osteoarticulares y toda aquella enfermedad que pueda ocasionar la muerte de alguno de los afiliados). Cuando se inicie el vínculo filial y la inclusión se formalice pasado los Treinta (30) días continuos. Al incluir un familiar en el servicio, que fue elegible para asegurarse con posterioridad a los treinta (30) días continuos a la solicitud de inclusión. Para los casos de muerte accidental no aplican los plazos de espera. CLÁUSULA 17: EXCLUSIONES No se ampara el Servicio Funerario de los afiliados cuando el fallecimiento ocurra bajo alguna de las siguientes causas: Suicidio del afiliado ocurrido dentro del primer año de vigencia del contrato. El plazo de un (1) año se contará a partir de la fecha de inicio de duración del contrato. La muerte del Afiliado causado por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos, disturbios laborales y conflictos de trabajo, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia. La muerte del Afiliado ocasionada por reacción y radiación nuclear o contaminación radiactiva. Por la participación en actos delictivos, riñas y alteraciones del orden público. El fallecimiento ocurrido como consecuencia de viajes en cualquier tipo de aeronave donde el afiliado no viaje en calidad de pasajero y/o viaje en aeronaves militares y/o entre aeropuertos no registrados. Están Excluido el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH. Muerte del Afiliado o Afiliado Dependientes bajo el efecto de drogas y/o alcohol. CLÁUSULA 18: RIESGOS CATASTROFICOS Es el ocasionado por una causa, generalmente extraordinaria, los procedentes de hechos de la naturaleza o de conflictos humanos, afectando a las personas y a las cosas de amplitud y volumen desacostumbrados en sus efectos, inmediatos y mediatos, que no ofrecen actualmente carácter de periodicidad de previsión y que, por consecuencia, no responde a la regularidad estadística dentro de la concepción científica contemporánea. Por lo que, PREVISION FAMILIAR Y ASOCIADOS 2000 C.A. se compromete a dar Cobertura, sobre estos casos especiales, hasta por un diez por ciento (10%) del gasto total incurrido en el servicio en funeraria. CLAUSULA 19: TERMINACION DEL SERVICIO El Contrato terminara para cada afiliado titular y su grupo familiar cuando el afiliado titular fallezca o alcance el límite de edad establecido en la CLAUSULA 13: PERSONAS AFILIABLES Y GRUPO FAMILIAR BASICO del presente condicionado y en estos casos, la fecha de término será la que corresponda a la próxima renovación del contrato.

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